El error no es la Inteligencia Artificial
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio profesional de las y los abogados ha abierto un debate necesario que comienza a mostrar señales de desorientación.
A propósito de casos recientes en que abogados han sido sancionados por presentar citas o antecedentes incorrectos generados mediante estas tecnologías, se ha instalado la idea de que el problema radicaría en el uso mismo de la inteligencia artificial. Sin embargo, una mirada más detenida permite advertir que la discusión debería situarse en otro plano: la responsabilidad profesional del abogado y no la herramienta que utiliza.
Los hechos que han motivado sanciones no constituyen una infracción. Presentar decisiones judiciales inexistentes, citar legislación incorrectas o incorporar antecedentes que no se han confirmado por otras fuentes ha sido siempre una conducta reprochable dentro de un litigio, asesoría o cualquier otra actividad profesional. La inteligencia artificial no crea ese riesgo; simplemente lo hace más visible. El deber de confirmar el origen de la fuente, la diligencia y lealtad es anterior a cualquier innovación tecnológica y forma parte del núcleo ético del ejercicio profesional.
El riesgo de la actual tendencia sancionatoria consiste en desplazar el foco desde la conducta hacia el instrumento. Si el reproche se dirige al uso de inteligencia artificial, se corre el peligro de generar un efecto simbólico que desaliente la innovación sin mejorar la calidad del litigio ni fortalecer la administración de justicia. La historia del derecho demuestra que toda herramienta que incrementa la eficiencia, desde los repertorios jurisprudenciales hasta las bases de datos digitales, fue inicialmente recibida con cautela antes de integrarse de forma plena a la práctica jurídica.
Existe, además, una dimensión práctica que merece atención. Las herramientas de inteligencia artificial permiten reducir tiempos de revisión y gestión documental, sistematizar información y facilitar el acceso a recursos técnicos que antes estaban reservados a grandes oficinas. Una reacción excesivamente restrictiva puede terminar afectando especialmente a abogados independientes o estudios pequeños, ampliando brechas estructurales dentro del sistema legal.
En ese sentido, parte del debate actual parece exigir a estas tecnologías un estándar de infalibilidad que nunca se ha impuesto a otras herramientas auxiliares del trabajo jurídico. Ningún sistema de búsqueda o libros o bases de datos sobre modelos de escritos forenses garantiza resultados correctos por sí mismo. El estándar relevante sigue siendo el mismo: la diligencia del profesional que revisa, valida y decide utilizar la información obtenida.
Ahora, desde una perspectiva institucional, el camino razonable para ser no ser por la alternativa de sancionar el uso de la inteligencia artificial, sino establecer criterios claros para su utilización. Ello supone reforzar obligaciones ya existentes: deber de verificar fuentes, revisión del contenido generado y responsabilidad del abogado por lo que presenta ante el tribunal. La tecnología no sustituye el razonamiento jurídico ni desplaza la responsabilidad profesional; únicamente modifica las herramientas disponibles para ejercerla.
La experiencia comparada muestra que la tecnología no desaparece por efecto de prohibiciones o sanciones ejemplificadoras. Por el contrario, cuando su uso se estigmatiza, tiende a desplazarse hacia prácticas informales y menos transparentes, dificultando la generación de estándares comunes. Una integración regulada y explícita permite, en cambio, mejorar la trazabilidad del trabajo jurídico y elevar los niveles de exigencia profesional.
La pregunta relevante, entonces, no es si la inteligencia artificial debe o no utilizarse en el ejercicio del derecho. Esa discusión ya ha sido resuelta y superada por la práctica cotidiana. El verdadero desafío consiste en cómo adaptar los estándares tradicionales de responsabilidad profesional a un entorno tecnológico distinto, sin perjudicar a la innovación por una eventual negligencia.
La inteligencia artificial no representa una amenaza para el ejercicio de la profesión ni para la justicia. Lo que sí podría convertirse en un problema es una reacción regulatoria que, por temor al cambio, termine sancionando la herramienta en lugar de exigir aquello que siempre ha sido esencial en la profesión jurídica: prudencia, criterio, diligencia y responsabilidad personal.
Claudio Pimentel Pérez
Abogado
Referencias
BARAHONA, V. Científicos advierten a los abogados: la IA aún no ha alcanzado el razonamiento humano complejo. Emol, 6 febrero 2026.
DIARIO CONSTITUCIONAL. Abogados estadounidenses son sancionados por incluir jurisprudencia falsa generada con inteligencia artificial en sus escritos judiciales. Diario Constitucional, 4 marzo 2025.
POLANCO, Fabián. Abogado multado por citar jurisprudencia inexistente llama a usar IA con "responsabilidad y seriedad". Radio Bío Bío, 4 febrero 2026.
VELASCO CARRETERO, Manuel. IA y Justicia: Peligro por alucinaciones artificiales. Diario Constitucional, 2 julio 2025.
CHILE. Código Orgánico de Tribunales. Ley N.º 7.421. Santiago: Ministerio de Justicia, 1943 (texto actualizado).
Comentarios
Publicar un comentario